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Año: 1940, Fallos: 186:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Constitución Nacional se refieren a la circulación territorial y no a la económica.

Que en el caso el gravamen no es a la introducción de los aceites combustibles sino a su consumo; éste, por otra parte, es una transformación tendiente a producir la electricidad que vende la actora. Por lo tanto supone el fin de la circulación territorial, y la confusión de la mercadería con la masa general de los bienes de la Provincia.

Añade que la ley N" 12.139 no es obstáculo a Ja validez del gravamen de que se trata, ya que sus prohibiciones no alcanzan al petróleo y sus derivados, y que la jurisprudencia que cita la actora, no es aplicable al caso de autos.

En definitiva pide el rechazo de la demanda, con costas.

Que abierta la causa a prueba —-por auto de fs. 52 vta. — se produjo la que menciona el certificado de Secretaría de fs. 96, agregándose a fs. 99 y 106 los alegatos de las partes. A fs. 110 dictamina el señor Procurador General llamándose a fs. 111 vta., autos para definitiva; y Considerando:

En este juicio se discute la validez constitucional del impuesto creado por las leyes Nros. 1381 y 1382 de la Provincia de Santiago del Estero sobre el aceite combustible. Sostiene la firma demandante que, en cuanto se lo aplica a ella, ese gravamen es inválido por tres razones, a saber:

a) Porque grava la circulación territorial del producto afectado; b) Porque viola el principio de igualdad, base del impuesto y las cargas públicas; y

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-29

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