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Año: 1940, Fallos: 186:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cobro del impuesto, como así resulta de las planillasrecibos de fs. 57 en adelante, de las que se desprende que mes por mes, se ha declarado el consumo, y se ha pagado, en fecha posterior, el gravamen correspordiente al mismo.

A lo expuesto cabe aun agregar que la argumen tación contenida en la demanda tendiente a establecer que las leyes impugnadas no gravan el aceite combustible, en las cireunstancias en que se encuentra la nctora, es punto ajeno a la jurisdicción de esta Corte, de conformidad con jurisprudencia firme de la misma — Conf., Fallos: 184, 30 y los allí citados. — Y a mayor abundamiento, que en un caso que guarda analogía con el presente, en el orden nacional — Fallos: 178, 75 — la validez del gravamen ha sido sostenida por el Tribunal.

De todo ello fluye que la primera causa de inconstitucionalidad invocada contra el gravamen de que trata la causa, es en el caso inoperante, Por lo que hace a la segunda — se sostiene que el impuesto de que se trata atentaría contra el principio de igualdad previsto en el art. 16 de la Constitución Nacional — es cuestión que no fué comprendida en la protesta que oportunamente formulara la actora — fs. 9—.

En efecto, esta Corte ha declarado — Fallos: 182, 67 y 218 y los antecedentes allí citados — que "en los supuestos en que la protesta menciona razones de invalidez del pago a que se refiere, la repetición no puede fundarse en otras distintas", doctrina ésta de estricta aplicación en la causa, ya que el telegrama de fs. 90 sólo dice que el impuesto es "repugnante artículos nueve, diez, once, catorce Constitución Nacional",

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-33

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