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Año: 1940, Fallos: 187:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FEDERICO ORLANDI Y OTROS v. MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO DE QUEJA: Interposición. Plazo.

El recurso de queja debe ser interpuesto ante la Corte Suprema dentro del tereer día hábil de la notificación del auto que deniega el recurso extraordinario.

RECURSO DE QUEJA: Principios generales.

Corresponde exclusivamente a la Corte Suprema resolver si el recurso de queja ha sido o no interpuesto ante ella dentro de término.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación directa, No procede el recurso extraordinario fundado en que la sentencia es violatoria del art. 16 de la Constitución Nacional, si éste no guarda con la materia del litigio la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley Ne 48, pr ser ajena al mismo la situación que plantea la diversidad de jurisprudencia de los tribunales locales en cuestiones no vinculadas con el imperio o supremacía de la Constitución Nacional ('). ,
ADELA ESCORIHUELA DE ESCORIMUELA v. DIREC-

CION GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS

IMPUESTO A LOS REDITOS Y A LAS TRANSACCIONES:
Aplicación del impuesto a los réditos. Generalidades.

La ley de impuesto a los réditos grava solamente la renta neta.


IMPUESTO A LOS REDITOS Y A LAS TRANSACCIONES:
Aplicación del impuesto a los réditos. Deducciones.

Para determinar la renta neta de los inmuebles edificados comprendidos en la primera categoría de réditos debe dedueirse, como gastos de mantenimiento y conservación, los 1) Fecha del fallo: agosto 5 de 1910, Ver Fallos: 143, 399, 179, 143.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:330 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-330

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