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Año: 1940, Fallos: 187:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que de otro modo no podría tomarse sin sir consentimiento, EXPROPIACIÓN: Principios generales.

La expropiación, aun declarada por el Congreso, no da derecho al propietario para obligar al Estado o al coneesionario de una obra pública a hacerla efectiva, EXPROPIACIÓN: Principios generales.

Corresponde al Estado el derecho de elegir el momento para hacer efectiva ma expropiación declarada por ley.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Matería ajena. Cuestimes de hecho y prueba. .

La Corte Suprema no puede revisar en función del reenrso extraordinario, las conclusiones de heeho de la senteneia apelada.

EXPROPIACIÓN: Principios generales, No mediando ocupación efectiva del inmueble ni privación de su uso ni restricción alguna al dominio, ni paeto que obligue a efectuar la expropiación, el dueño de aquél no tiene derecho para exigirla, EXPROPIACION: Principios generales, La superficie del terreno a expropiarse para una obra pública concedida a una empresa partienlar, sólo interesa a ésta y al Gobierno, y sus oblizaciones recíproens sólo deben ventilarse entre ellos.

EXPROPIACIÓN: Principios generales, La expropiación que el concesionario de na obra pública se halla facultado para realizar, debe efectuarse como si la hiciera el Estado; o sea sin intervención directa de los dueños de los bienes en lo que atañe al cumplimiento de los derechos y obligaciones emergentes de In concesión.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-73

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