DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL
Suprema Corte:
De las diversas enestiones debatidas en autos, sólo una podría dar motivo al recurso extraordinario; a saber: concedida por el Gobierno Nacional la construeción y explotación del Dock Sud con eargo de que el concesionario expropie las tierras necesarias para una calle ribereña de treinta y eineo metros, ¿pueden los propietarios de los terrenos afectados por dicha calle exigir judicialmente al concesionario los expropie o bien ese derecho egrresponde exclusivamente al Gobierno autor de la concesión ? Como elementos de eriterio para resolverla, debe recordarse que:
a) Elart. 7 de la ley N" 2.46 declaró de utilidad pública la oenpación de las tierras destinadas a esa enlle, y el P. E., por decreto de fecha octubre 5 de 1935, mantenido el 15 de abril de 1937 (fs. 77, y Bol, Ofic.
enero 13/96), intimó a la concesionaria su expropiación ; b) La misma ley previene en su art. 6 que si el concesionario no comienza sus trabajos dentro de los términos señalados, quedará caduca la concesión salvo enusa justificable n juicio del P. E.; c) Vencido con exceso el plazo que otorgó el Ejeentivo, y sin que éste aparezea deduciendo neción alguna, acude a la justicia uno de los propietarios limitrofes pidiendo se condene al Dock Sud a expropiarle cierta fracción con ese destino; d) El informe pericial de fs. 136 v. revela que el predio no quedó totalmente encerrado por la obra
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:74
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