no daría lugar el reconocimiento de que todos los propietarios que oeupan tierras a mo y otro lado de los millares de kilómetros que surean nuestros ríos navegables y el Océano Atlántico, pueden exigir inmediata mente su expropiación? A mérito de ello, pienso que corresponde confirmar la senteneja de la Cámara Federal de La Plata obrante a fs, 222, en cuanto pudo ser materia del recurso. — Buenos Aires, setiembre 7 de 1939, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 19 de 1940, Y Vistos: El recurso extraordinario deducido contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de La Plata enla entisa ° Pizarro Alberto Ricardo contra Compañía Dock Sud de Buenos Aires Limitada sobre expropineión"" y Considerando :
Que debatiéndose en el litizio la interpretación que corresponde dar al art, 17 de la Constitución Nacional, a la Jey nacional N° 246 y a un decreto del P, E. en los enales ha Fandado el demandante su derecho, la resolución de Ia sentencia rontraria a esas pretensiones hace procedente el recurso conforme tanto alo dispuesto por el art, 14, ine, 3, de la ley N° 48, como a la reiterada jurisprudencia de esta Corte y así se declara.
Que el fin perseguido por el actor es el de obtener que la demandada le expropie una franja de terreno de 55 mts, destinada a calle de ribera sobre el Emite Este del Dock Sud. La expropiación que según el art 17 de la Constitución debe ser calificada por ley y previnmente indemnizada, es el procedimiento arbitrado por el
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:76
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