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Año: 1940, Fallos: 188:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Resultando :

Que a fs. 17 de presenta don Manuel López Anaya en representación de la institución citada, demandando a la Provincia de San Juan por inconstitucionalidad de la ley N° 44 y repetición de 7.525 pesos moneda nacional, pagados en virtud de dicha ley en los años 1928 a 1933. Al fundar su acción dice: Que la Provincia dictó el 15 de noviembre de 1923 la ley N° 44, que dispone anualmente la inspección de las sociedades con personería jurídica, inspección a cargo del Agente Fiscal en lo Civil, Comercial y Minas y de Tierras Públicas, quien deja constancia de la inspección en un sello de acuerdo con la escala que establece la ley, que se abona en el momento mismo en que se practica la inspección y es inutilizado por el funcionario que la practica; que su representada ha pagado desde la aplicación de la ley 15.025 pesos m/n., pero la repetición que demanda es sólo por lo pagado desde 1928, cuyo pago incluye en el reclamo porque fué realizado el 5 de septiembre de ese año; que la ley es contraria a la Constitución Nacional en sus arts, 14, 19, 4, 16 y 67, inc. 11; que la ley le otorga al P. E. una facultad omnímoda de intervención que afecta a la libertad de comercio y de asociación que garantiza el art. 14 de la Constitución Nacional; que al amparo de esa amplitud se ha violado el art. 57 del Código de Comercio, porque se han efectuado pesquisas para inquirir si la sociedad llevaba o no los libros requeridos, se han inspeccionado las actas del Directorio y la correspondencia, violándose las disposiciones del Código de Comercio y arrogándose la Provincia atribuciones que son del Congreso Nacional, con violación del art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional; que lo cobrado es una tasa que supera en mucho el valor del servicio y, por lo tanto, al no ser equitativa, es inconstitucional;

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-109

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