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Año: 1940, Fallos: 188:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que la ley coloca a las sociedades anónimas en condiciones de desigualdad frente a otras sociedades que ejercen el mismo comercio o industria —art, 16 de la Constitución Nacional—; que, en consecuencia, los pagos han sido hechos sin causa y procede su repetición. Termina pidiendo se declare la inconstitucionalidad de la ley y se condene a la Provincia de San Juan a devolver dentro del plazo de treinta días la suma reclamada, los intereses legales y las costas.

Que corrido traslado de la demanda ésta fué contestada a fs. 34 por don Santiago Baqué, en representación de la Provincia de San Juan. Dice: Que no existen protestas válidas porque la actora sólo ha protestado del requerimiento que los inspectores de sociedades jurídicas hicieron una vez practicada la inspección, de presentar el sello establecido por la ley para dejar constancia del acto realizado, y lo han hecho únicamente con relación a los requerimientos realizados en los años 1923, 1924 y 1934, mientras los pagos realizados ante las autoridades encargadas de la percepción han sido efectuados lisa y llanamente; que tampoco existe constancia de haberse hecho extensivas las protestas a los pagos ulteriores; que opone la prescripción en cuanto a los pagos realizados con anterioridad al mes de noviembre de 1928 por haber transcurrido el término del art. 4023 del Código Civil; que el gravamen creado por la ley está indudablemente comprendido en las facultades impositivas de la Provincia y no vulnera ningún principio constitucional; que esta Corte ya resolvió sobre la constitucionalidad de la ley en el caso que se registra en el tomo 180 pág. 367 de los fallos; que las imputaciones que se formulan sobre extralimitación de los inspectores ni son exactas, ni tienen relación con la causa. Termina pidiendo el rechazo de la demanda, con costas.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-110

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