Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1940, Fallos: 188:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

privativas del Congreso de la Nación otorgadas por el artículo 67, inc. 11 de la Constitución Nacional. La ley sólo establece la inspección de las sociedades y crea el gravamen, medidas ambas, cuya constitucionalidad ha quedado demostrada. Las actas agregadas sólo demuestran que se han inspeccionado los libros de la sociedad para informar sobre puntos que aparecen relacionados con los legítimos derechos de vigilancia del Estado y fijación del capital que es la base para graduar el impuesto. El artículo 57 del Código de Comercio, que prohibe toda pesquisa de oficio para inquirir si los comerciantes llevan o no libros arreglados, no tiene la extensión que pretende dársele. Todo comerciante tiene el derecho de que se respete el secreto de sus libros y el de sus actividades comerciales, pero ese derecho no es absoluto, como surge de las mismas disposiciones del código citado —arts. 58 y 59—; está limitado por el derecho del Estado fundado en razones de interés social y común, como es, en el caso, la vigilancia de una sociedad anónima cuyo funcionamiento está condicionado por el cumplimiento de requisitos establecidos por las leyes.

Que el hecho de que un impuesto no sea equitativo no es fundamento para alegar su inconstitucionalidad, si esa inequidad no llegara a la confiscación de bienes, lo que en el caso no se alega, ni corresponde juzgar de esa equidad al Poder Judicial de la Nación. Así lo ha declarado esta Corte en varios casos. (Fallos: 100, 51; 153, 46; 181, 264; 183, 319).

Que también ha declarado esta Corte en forma reiterada que la garantía de la igualdad ante la ley establecida por el artículo 16 de la Constitución Nacional importa que todas las personas sujetas a una legislación determinada sean tratadas del mismo modo siem

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 188:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-113

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 113 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com