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Año: 1940, Fallos: 188:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que corrido traslado de la prescripción opuesta, fué evacuado a fs. 37 por el actor pidiendo el rechazo de la excepción, por cuanto la prescripción quedó interrumpida el 31 de agosto de 1938 fecha de presentación de la demanda; invoca el art. 3986 del Código Civil y la jurisprudencia de esta Corte, que cita.

Que abierto el juicio a prueba se produjo la que indica el certificado de fs. 55, las partes alegaron a fs.

57 y 60, el señor Procurador General de la Nación se expide a fs. 63 y a fs. 64 vta. se llama autos para sentencia.

Y considerando:

Que el juicio corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte dado que se discute la constitucionalidad de ima ley provincial y es parte uma provincia —arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional.

Que la demandada no ha negado la efectividud de los pagos limitando su defensa a la inexistencia de protestas válidas con relación a cada uno de los pagos, la prescripción de la acción por los pagos anteriores a noviembre de 1928 y a sostener la constitucionalidad de la ley impugnada.

Que el Banco Italo Argentino es una sociedad anónima con personería jurídica otorgada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan —fs. 48 vta.— en virtud de lo establecido por el art. 318, inc. 4", del Código de Comercio y art. 45 del Código Civil.

Que este otorgamiento de la personería, esencial para la existencia de la sociedad, la somete a la antoridad del poder que le ha dado vida jurídica en cuanto a la snbsistencia de las condiciones que determinaron su autorización, la que puede ser retirada por aquél —art.

378 del Código de Comercio y 48 del Código Civil— y le fija el carácter de vecino de la provincia que la ha

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-111

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