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Año: 1940, Fallos: 188:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 6 de 1940 Y vistos: Esta causa seguida por Aguas Termales y Yacimientos Mineros contra la Provincia de San Juan sobre devolución de tierras y cobro de pesos, de la cual resulta:

Que a fs. 41 comparece don Waldino Riarte como apoderado de la sociedad anónima actora demandando a la Provincia nombrada para que se condene a ésta a devolver las tierras llamadas del Salado que le fueron escrituradas por la sociedad, en toda la extensión en que exista manto de travertino o sea el material excluído del contrato. Para fijar la superficie correspondiente se somete a la prueba de técnicos que cada parte designe.

Se la condene asimismo a devolver el importe de la piedra extraída dejándole a salvo los derechos para reclamar daños y perjuicios. Todo con costas.

Que fundando tal acción expresa: 1) Que la sociedad anónima que representa adquirió el 9 de noviembre de 1935 de su propietario Ricardo de Andreis los siguientes bienes: a) un inmueble en el Departamento de Angaco Norte con una superficie de 324 hectáreas con los linderos señalados en el título; b) un inmueble situado en el Departamento de Iglesia, Distrito Las Flores, con las termas de Pismanta compuesto de 120 hectáreas; c) la vertiente termal de Pozo Bravo con los fangus curativos de una extensión de 4 y media hectáreas; d) los derechos y acciones correspondientes a la quinta parte de los campos denominados de Afuera. Se comprendió en la operación todos los derechos y acciones que correspondan o puedan corresponder a Doña Lucila Ortega de Menacho como heredera de su primer

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:212 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-212

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