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Año: 1940, Fallos: 188:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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empleado de la Provincia, produjo una información y trazó un mapa en septiembre de 1936 ubicando la cantera y no consignando en el resto del campo la existencia de piedra sino de tierra. La sociedad confiando en el Gobierno y en su técnico entendió que eso debía ser así y escrituró excluyendo una parte de tierra con canteras y sin decir que la hubiera en el resto, porque estaba vigente en forma categórica el convenio de exclusión.

Que el Gobierno de San Juan después de la escritura se considera dueño de canteras y opera sobre las mismas arrendándolas por decreto de 30 de marzo de 1937 a don Raúl Baca, quien extrae del terreno mineral travertino el cual se remite a esta Capital a la firma Petrone Hermanos. La lesión causada a la sociedad por la venta que el Gobierno de San Juan ha hecho de la piedra perteneciente a aquélla es muy grande habiendo resultado infructuosas las gestiones administrativas realizadas para impedir su continuación.

Que, por último, concretando la cuestión jurídica expresa que la sociedad no vendió piedra. Excluyó expresamente ese material de la oferta y así lo demuestran sin lugar a duda todos los antecedentes. Cuando el técnico del Gobierno ingeniero Flores informó oficialmente diciendo que el travertino se encontraba en el costado sudeste del campo encerrado en una superficie de 78 hectáreas y fracción y que por lo tanto sólo esa superficie debía ser reservada por la vendedora, la actora no tuvo inconveniente en la escrituración del resto del terreno o sean las 361 hectáreas; pero cuando se supo que el señor Baca explotaba piedra en éstas comprobó que el informe del técnico oficial había sido equivocado y que de la grave equivocación contenida en el mismo se había desprendido el error de hecho en que incurrió la Compañía. Es evidente, dice, que la sociedad se reser-.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:215 
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