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Año: 1940, Fallos: 188:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ceptuándose las canteras de piedra caliza llamada "Travertino de los Andes"? ubicadas en la última propiedad mencionada"'. El precio se fijó en m$n. 500.000 y la ley repitiendo el texto del proyecto excluyó las canteras de travertino. Tal exclusión fué tan definitiva que la actora se comprometió a dar al Gobierno de San Juan la piedra necesaria para el revestimiento de los dos hoteles que la ley tenía en vista construir.

Que la diferencia entre el precio de mg$n. 800.000 de hecho convenido y el de m$n. 500.000 a que en definitiva se llegó, debióse a la exclusión de la cantera que los técnicos oficiales sólo en una parte mínima y teniendo en cuenta su espesor reducido apreciaron en un millón de pesos.

Que la escritura se extendió pocos meses después de promulgada la ley con arreglo a los términos del compromiso suscripto por el doctor Gancedo el 18 de septiembre de 1936 en nombre de la sociedad y en ella después de especificar que el inmueble "El Salado"? tiene la forma de un rectángulo, sus límites, y una superficie de 440 hectáreas, se dice textualmente: De esta superficie hay que descontar un cuadrilátero de setenta y ocho hectáreas, nueve mil trescientos veintitrés metros cuadrados situado en el ángulo sudoeste donde se encuentran las canteras de travertino que no comprenden en esta venta.

Que como resulta de estos antecedentes la actora ofreció en venta tierras, aguas y canteras pero el Gobierno sólo compró tierras y aguas declarándose expresamente excluídas Jas canteras. La escritura localiza éstas en una fracción que excluye de la venta, pero, no es así, pues las canteras ocupan la extensión total y sobre la tierra transferida al Gobierno hay piedra que no se le ha vendido y que no le pertenece. El técnico Flores,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-214

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