Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1940, Fallos: 188:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en términos tan concretos e inequívocos como los son los de la escritura de compra-venta no admite duda ni puede haber nacido en un error sobre todo respecto de los vendedores que propusieron en venta un inmueble que estaba en su posesión y fué estudiado por ellos cuando lo adquirieron de la viuda de Eguiguren, cuando dispusieron o renunciaron a su explotación y cuando lo ofrecieron en venta al Gobierno de San Juan. Es de todo punto inadmisible que la actora se llame a error sobre la descripción y delimitación del bien vendido a menos de confesar una negligencia tan grave que obstaría al ejercicio del derecho que invoca. La verdad es que no hubo ni hay error alguno, dice, por cuanto la venta estuvo sujeta a tramitaciones y debates sobre varias cláusulas y condiciones hasta llegar a términos -de conveniencia común que se fijaron en la redacción de la escritura. Lo que antes de ella se trató y disentió carece de valor legal ante los términos del contrato final. Si así no fuere ningún negocio sería firme y concluído y las partes podrían renovar indefinidamente la discusión de derechos, términos y otros pactos estipulados en los contratos.

Que, a mayor abundamiento, puede demostrar que en todo momento las canteras de travertino que se excluyeron del contrato fueron las que por entonces explotaba la sociedad vendedora por intermedio de la firma Aust y no todo y cualquier depósito de piedra, grande o chico, que hubiera en el campo vendido. Puede también probarse que en todo momento se comprendió en la compra los campos circundantes a las termas. Tnvoca en su apoyo los arts. 1409, 2518, 924, 926, 927, 928 en cuanto dentro de estos últimos no estaría comprendido el error de que el actor se prevale y el 929 porque aun en el caso de estarlo, la ignorancia sobre el estado

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 188:217 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-217

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 217 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com