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Año: 1940, Fallos: 188:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esposo Don Bernardo Eguiguren de quien los había adquirido.

Que el 3 de junio de 1936 la compañía actora ofreció en venta al Gobierno la totalidad de los bienes comprados al señor de Andreis por el precio de un millón de pesos moneda nacional pagaderos en títulos de deuda interna de la Provincia. El 2 de julio siguiente y por pedido del Gobierno de San Juan se redujo el precio a ochocientos mil pesos, declarando en una nota la sociedad que estaba dispuest2 a concluir la venta por aquella cantidad. El Gobierno de San Juan con fecha 7 de agosto de 1936 recibió un informe de los técnicos señores Saúl B. Flores, ingeniero Juan Siris, ingeniero Ramón Flores y doctor Hugo Crecentino, en el cual se expresaba que los depósitos de travertino se encuentran en el campo Las Lajas que tienen una superficie total de 20.595 hectáreas 3611 mts. cuadrados hallándose dentro de esa extensión las 450 hectáreas de la sucesión de Eguiguren o sea una de las fracciones de campo ofrecida en venta al Gobierno.

Que este último manifestó a la sociedad que tenía interés en las fuentes de aguas minerales y todo lo relacionado con las mismas pero que carecía de aquél respecto a las canteras de travertino. Se conversó entonces de reducir el precio que se había concertado bajo la base de excluir expresamente la explotación de la piedra denominada de travertino. El mensaje del P. E.

a la Cámara de Representantes del 14 de agosto de 1936 se refirió solamente a las aguas minerales aludiendo al informe de los cuatro técnicos pero sólo en la parte referente a dichas aguas. El proyecto de ley autorizaba a adquirir las fuentes de aguas minerales "Pismanta" y "El Salado"? con toda la extensión de tierras que ambas comprenden de propiedad de la sociedad ""ex

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:213 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-213

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