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Año: 1940, Fallos: 188:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vó la piedra y es evidente también que en el terreno transferido hay piedra puesto que el comprador ha autorizado su explotación. Funda su demanda en los arts.

927 y 923 del Código Civil pues el consentimiento estaría viciado por error sobre la extensión de la cosa vendida.

Que corrido traslado de la demanda, fs. 57, evacuóse éste a fs. 97 por el doctor Santiago Baqué en representación de la Provincia de San Juan pidiendo el rechazo de la demanda, reconviniendo a su vez por mulidad total del contrato y pidiendo se impongan las costas a la actora a mérito de las siguientes razones.

Que la sociedad actora celebró con el Gobierno de San Juan la operación de compra-venta de que instruye la escritura pública de 5 de enero de 1937 por la cual se venden a la Provincia la casi totalidad de los bienes adquiridos de la Sra. Lucila Ortega de Menacho y del señor Ricardo de Andreis por la suma de mn. 500.000.

Que esta operación fué acerbamente combatida en San Juan. Se objetó la validez de los títulos de propiedad de la sociedad vendedora, la oportunidad de semejante desembolso y su cuantía. Se hizo constar que el propietario originario don Bernardo Eguiguren había comprado los terrenos o derechos a los terrenos con sus manantiales y otros accesorios por pocos miles de pesos y que no obstante la explotación de los baños y las aguas minerales de Pismanta y El Salado había dado tan mal resultado que en pocos años había quedado insolvente.

Que la Provincia de San Juan no acepta la declaración de error imputada a la escritura de compraventa y sostiene que el negocio entero debe anularse por las razones que expondrá. La operación celebrada

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:216 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-216

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