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Año: 1940, Fallos: 188:254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causa ilícita. Termina pidiendo que en oportunidad se haga lugar a la demanda en todas sus partes.

Que corrido traslado de la misma, la contesta en representación de la Provincia de Santa Fe el doctor Miguel M. Padilla a fs. 39, pidiendo su rechazo con costas. Por no constarle, niega los hechos en que se funda la acción. El hecho de que la concesión haya sido hecha por la Dirección General de Correos y Telégrafos no significa que sean de aplicación al caso las leyes números 4408 y 9127 que legislan sobre teléfonos y radiotelegrafía, cuyas finalidades son bien distintas de las de una estación comercial de radiodifusión, y de consiguiente niega que goce del privilegio o exención invocado de la ley N° 750. Tan es así que la misma parte reconoce que paga a la Nación derechos que estáu regidos por decreto del P. E. Nacional. No niega que competa al Gobierno de la Nación acordar los permisos necesarios para la instalación de una radiodifusora y que corra con todo lo relativo a su control y aún con el retiro de la autorización. Pero de ahí no debe deducirse que el Estado provincial carezca del derecho de gravar a un negocio que se realiza dentro de su territorio, como es el que hacen estas empresas con la publicación de avisos comerciales, desde que las provincias conservan todo el poder no delegado ul Gobirno Nacional, en el cual está comprendido el de crear impuestos. Fallos: 125, 133; 147, 402, entre otros.

A fs. 42 vta., se abre la causa a prueba; a fs. 76 se hace la certificación de la misma. A. fs, 84 la parte actora hace presente que ha pagado, con protesta, una patente más correspondiente a 1939, para que se tome en cuenta; a fs. 89 y siguientes alegun las partes sobre el mérito. de la prueba; a fs. 102 se expide el señor Procu

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:254 
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