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Año: 1940, Fallos: 188:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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plicable durante los diez primeros años de funcionamiento de la emisora.

Lo primero, no resulta demostrado. En su fallo 154:104 , esta Corte resolvió que gravar con el impuesto provincial de inspección de sociedades anónimas a las sucursales de una empresa telefónica nacional, no es violatorio de las atribuciones del Congreso para reglar el comercio o los correos, pues al establecerlo, la provincia no se inmiscuye en el régimen legal de la compañía telefónica. La situación contemplada entonces es equiparable sin esfuerzo a la actual, y aquí como allí no puede pretenderse que el monto del impuesto tenga carácter desproporcionado o confiscatorio, capaz de impedir o trabar el intercambio de comunicaciones.

La patente pagada por los actores se reduce a doscientos pesos anuales. No se opone a esta solución lo resuelto en el caso 179:42 , ya que entonces tratábase, a juicio de V. E, de contratos que "empiezan a tener ejecución, se desenvuelven y se cumplen en un campo reservado a la jurisdicción administrativa y judicial de la Nación... de tal modo que un impuesto provincial que grave una operación de este género, no puede decirse que responda a un servicio público, sea de policía y seguridad, sea de justicia, prestado por la administración local...; tampoco quede decirse que corresponda a una actividad que opera dentro del territorio de la provincia...". Ninguna de esas condiciones concurre en el sub judice: las oficinas de las broadcasting se hallan inequívocamente instaladas en dicho territorio, y reciben de la provincia servicios de policía y de justicia, y los contratos que celebra la emisora con particulares no caen por razón de la materia bajo la jurisdicción de los tribunales federales. Paréceme obvio que la circunstancia de estar reglamentado el ejercicio de ciertas ac

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-250

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