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Año: 1940, Fallos: 188:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CORREOS Y TELEGRAFOS.
IMPUESTOS: Facultades impositivas.

PODER LEGISLATIVO.
PROVINCIAS: Facultades impositivas.

RADIOTELEFONIA.
Las estaciones radiodifusoras que unen a un territorio fe deral con una provincia, a dos provincias entre ellas, o a un punto cualquiera de la Nación con un Estado extranjero, están sujetas a todas las obligaciones y gozan de to:

dos los derechos establecidos en la ley N° 750, salvo los que hubieran sido expresamente exceptuados, y se hallan comprendidas en las previsiones del art. 67, ines. 13 y 16 de la Constitución Nacional, por lo que el Congreso ha podido acordarles la exención prevista en el art. 15 de la ley N" 750 3, en ejercicio de facultades que deben ser respetadas por las provincias.

RADIOTELEFONIA.
Los derechos que la ley nacional No 11.581 autoriza a cobrar a las estaciones radiodifusoras son excluyentes -de todo propósito de luero o de renta de parte de la Nación.

IMPUESTOS: Facultades impositivas.


JURISDICCION NACIONAL Y PROVINCIAL.
PODER LEGISLATIVO.
PROVINCIAS: Facultades impositivas.

La facultad de otorgar una concesión nacional o de ejercer jurisdicción del mismo carácter sobre bienes, personas o actividades en cuantó a su iniciación, organización y funcionamiento, no comporta necesariamente la correlativa exclusividad fiscal y judicial; si bien el Congreso puede otorgar las franquicias a que se refiere el art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional.

CONCESION: Principios generales.


PODER DE POLICIA.
PODER LEGISLATIVO.
PROVINCIAS: Poder de policía.

Las personas y empresas concesionarias de servicios públicos pueden tener bienes y desarrollar actividades que no sean directa, estricta o necesariamente parte integrante de aquéllos, y que no se hallan a cubierto del poder fiscal o policial de la Nación, de las provincias, ni de las municipalidades, no obstante la franquicia de las leyes de concesión.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-248

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