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Año: 1940, Fallos: 188:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contra el Gobierno de la Provincia de Santa Fe por repetición de patentes, y Resultando:

Que a fs. 23 se presenta don Salvador Giovinetto, en representación de la firma nombrada, iniciando demanda ordinaria contra dicho Gobierno por devolución de m$n. 620, intereses, costos y costas, cobrados por patentes de 1936, 1937 y 1938, en virtud de la ley N? 2455 de fecha 28 de enero de 1935, que imponía mgn. 200 por año y que estuvo en vigencia hasta el 5 de enero de 1938, época en que se dió otra ley reproduciendo la anterior con un aumento del 10 sobre las estaciones difusoras de radio establecidas en la Provincia. Que dichos pagos los hizo por intermedio del Banco Provincial de Santa Te, bajo formal protesta, cuyos testimonios acompaña correspondiendo a la estación L. T. 9 Radio Roca Soler, que sus mandantes tienen en dicha ciudad, calle 9 de Julio N" 2823, la cual fué concedida por la Dirección General de Correos y Telégrafos de la Nación por resolución de fecha 6 de abril de 1931. Que hasta 1934 no se le cobró impuesto alguno por la Provincia. Se le comenzó a cobrar en 1935, de acuerdo a la ley antes citada; pero de este año pagó la patente sin protesta, razón por la cual no intenta repetirla. Que el exponente considera que, tanto una como otra ley, son inconstitucionales, porque estas instalaciones son acordadas por el P. E. de la Nación o por la Dirección General de Correos y Telégrafos y se rigen por las leyes Nos. 750, 4408, 9127 y por el Reglamento de Radiocomunicaciones del 3 de mayo de 1933. En efecto: la ley N° 4408, art. 1?, declara comprendidas en la ley N° 750 1 a las empresas de radiotelefonía y de teléfono que liguen un territorio

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:252 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-252

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