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Año: 1940, Fallos: 188:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTOS: Facultades impositivas.

PROVINCIAS: Facultades impositivas.

Las provincias pueden imponer una tasa a las corporaciones por el hecho de tener a su servicio un bien raíz y Por el privilegio de ejercer sus franquicias de tales dentro del Estado, pero ello no es admisible como condición previa al derecho de realizar sus operaciones, y su percepción ha de quedar librada a los medios ordinarios para el cobro del impuesto.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y constituciones provinciales. Varios.

La patente cobrada por la Provincia de Santa Fe a las estaciones radiodifusoras instaladas en su territorio, grava una actividad autorizada por el Gobierno de la Nación e importa una regulación de funciones que competen a éste, por lo que es procedente su repetición.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Buenos Alres, diciembre 6 de 1939.

Suprema Corte:

Los señores Roca Hermanos y Cía. demandan a la Provincia de Santa Fe, por devolución de sumas de dinero que le pagaron en concepto de patente para una estación difusora de radio que poseen en la ciudad de Santa Fe, impuesto que reputan violatorio de las prescripciones de varias leyes nacionales, y en consecuencia, de la Constitución. Por la materia tratada, el caso corresponde a la jurisdicción originaria de Y. E.

En cuanto al fondo del asunto, la demanda se funda en que el gobierno provincial careció de jurisdicción para gravar con impuestos locales un servicio puesto bajo la jurisdicción exclusiva del nacional; y también en que, caso de ser válido el impuesto, resultaría ina

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-249

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