Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1940, Fallos: 188:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tividades por el gobierno federal, no comporta excluir de la jurisdicción impositiva provincial a quienes las ejercitan, pues de otra suerte el solo hecho de dictar el Congreso el Código de Comercio impediría a las provincias cobrar patente a los comerciantes, del mismo modo que no podría cobrarlas a los abogados, médicos u otros diplomados por universidades nacionales, o a los industriales que ejerciten actividades de las que ahora está reglamentando el gobierno central, o simplemente exploten patentes o marcas expedidas por la misma autoridad. La mejor prueba de que la nación conceptúa válidos los impuestos provinciales, es que ha exonerado de ellos a las empresas telefónicas — y por extensión a las de radiotelefonía — durante cierto número de años, y tan sólo durante ese término.

Es esta última circunstancia la que a mi juicio podría hacer aceptable el reclamo del actor, si a ello no se oponen fallas de la prueba, materia ajena a mi dictamen. La ley N° 750 34, (aplicable con arreglo a lo dispuesto en las 4408 y 9127) concede en su art. 15 exoneración de impuestos provinciales a las empresas de trasmisión inalámbrica, por el término de diez años contados desde la fecha de su establecimiento. Desde que no se ha opuesto tacha de inconstitucionalidad a esa disposición legal, ni tampoco se discute que las cuotas pagadas estén fuera del plazo aludido, sólo resta cumplirlas. Bajo tal concepto, la demanda es procedente.

— Juan Alvarez,
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 13 de 1940.

Y vistos: Los autos seguidos en jurisdicción originaria por la Sociedad Roca Hermanos y Compañía

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 188:251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-251

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com