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Año: 1940, Fallos: 188:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dencin del reclamo formulado entonces y repetido ahora en cuanto a los impuestos pagados bajo protesta desde agosto de 1934 a diciembre de 1936. Cita la jurisprudencia de la Corte y termina pidiendo se dicte sentencia declarando inconstitucional y repugnante a los arts. 9, 10 y 67 de la Constitución Nacional, el impuesto creado por la ley 605, mantenido en vigencia por la ley 1252 y condenando a la provincia demandada a la devolución de la cantidad reclamada, con los intereses y los gastos y costas del juicio.

Que corrido traslado de la demanda ésta fué contestada a fs. 38 por Teófilo G. Civalero, en representación de la Provincia de Santiago del Estero. — Dice:

Que niega todo lo aseverado por el actor, lo mismo que la legitimidad de los documentos acompañados; que la ley 605 fué declarada inconstitucional por esta Corte y condenada su mandante a devolver lo percibido en un primer juicio seguido por el actor; que éste inició un segundo juicio sobre devolución de impuestos pagados con posterioridad, en el que las partes llegaron a un acuerdo en virtud del cual la provincia pagaba en títulos de la deuda pública y fué bien entendido que el actor renunciaba a toda posterior reclamación fundada en los términos de sus anteriores demandas, arreglo que se realizó no porque la provincia reconociera derechos, sino para evitar las contingencias de un pleito y por la rebaja que el actor hizo de sus pretensiones; que esta demanda si bien tiene los mismos fundamentos que Jas anteriores, varía en las circunstancias de hecho; que la ley ha sufrido modificaciones; que la protesta no se ha efectuado contra la nueva ley y el propio arreglo celebrado significa una terminación de cuestiones que, para renovarlas, se necesitan los mismos requisitos de renovación de protestas y reclama

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-376

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