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Año: 1940, Fallos: 188:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sólo comprende las sumas reclamadas en dicho juicio, según resulta claramente de sus términos. En efecto:

en la nota en que se propone la transacción, transcripta a fs. 2004, se dice: "Mi mandante estaría dispuesto a desistir del juicio que tiene iniciado por devolución de la cantidad de $ 827.265,67 moneda nacional, con más los intereses de la referida demanda, a cambio de abonarle la suma de seiscientos cincuenta mil pesos en los nuevos títulos de la deuda pública a emitirse, etc."" y el decreto dictado por el P. E. dice en el art. 1 —fs, 2006— "acéptase la transacción propuesta por el sefor Modesto González en las condiciones establecidas en sú presentación de fs. 1, etc."°. No aparece, por lo tanto, ninguna renuncia a reclamaciones posteriores por pagos no comprendidos en el juicio que se transaba.

Que las boletas agregadas prueban que los pagos fueron efectuados por el actor y su acción para repetir nace del solo hecho de haber efectuado un pago sin causa, como lo ha resuelto esta Corte en casos análogos. —Fallos: T'. 187, pág. 392.— El juicio seguido contra el actor por Antonio Raed y Hermano, a que se refieren los testimonios de fs. 119, 158 y 160, nada prueba, pues ni ha sido contestada la demanda y se refiere, por otra parte, a operaciones anteriores a los pagos que se reclaman en este juicio. Además, el informe pericial de fs. 179 prueba que los pagos han sido realizados por el actor. Esto hace innecesario el estudio de la prueba testimonial y la resolución del incidente sobre agregación de algunas declaraciones que fué dejado pendiente a fs. 172.

Por estos fundamentos y de conformidad a lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se condena a la Provincia de Santiago del Estero a pagar al actor, dentro del término de treinta días,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:380 
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