Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1940, Fallos: 188:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

se trata de un juicio contra una provincia promovido por un vecino de la capital sobre inconstitucionalidad de una ley provincial. Arts. 100 y 101 de la Constitución:

Nacional. Art. 19 inc. 1° de la ley 48. — Fallos T. 187, página 392.

Que el pago de los impuestos cuya devolución se reclama está probado por las boletas acompañadas con el escrito de fs. 66, cuya autenticidad no ha sido observada por la demandada, la que, por otra parte, no discute la existencia de los pagos en su alegato de fs. 256, no obstante lá negativa de carácter general formulada en cl escrito de contestación.

Que la ley 605, sobre acopio de frutos del país, sancionada el 14 de septiembre de 1917 —Folleto de fs. 90— rigió durante el año 1934 con Jas modificaciones que le introdujo la ley 1252. y durante el año 1936 sin modificaciones —informe de fs. 85— y basta leer la ley 1252 —fs. 16— para ver que las modificaciones introducidas no afectaban la estructura de la ley.

Que de lo expuesto se deduce, con toda claridad, que al actor se le ha cobrado el impuesto cuya devolución reclama en virtud de la ley 605, vigente con leves modificaciones, en la misma forma en que le fueron cobrados los impuestos que motivaron el juicio seguido entre las mismas partes, que fué fallado por esta Corte el 17 de agosto de 1934 declarando que la ley era inconstitucional y mandando devolver lo cobrado:

—Fallos: T. 171, pág. 147.— Que las consideraciones hechas allí son de estricta aplicación al caso de autos y, a mayor abundamiento, cabe agregar que la Dirección General de Rentas de la demandada informa, a fs. 88, que los frutos pueden circular libremente sujetos a las disposiciones reglamentarias, pero cuando son cargados para ser despachados

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 188:378 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-378

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 378 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com