Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1940, Fallos: 188:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la suma de doscientos siete mil ochocientos cuatro pesos con ochenta y dos centavos moneda nacional, sus intereses desde la notificación de la demanda a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina y las costas del juicio en razón de ser la tercera vez que la misma cuestión se trae ante este tribunal. — Notifíquese, repóngase el papel y oportunamente archívese.

Rogerro ReretrO — ANTONIO SAGARNA — Luis LINARES —
B. A. Nazar ANCHORENA
T. Ramos Mesía.


PILKINGTON BROTHERS LTDA. v. NACION
ARGENTINA
IMPUESTOS: Repetición.

PAGO: Pago con protesta. Principios generales.

La protesta es un requisito indispensable para la procedencia de la demanda sobre repetición de sumas pagadas en concepto de impuestos.

IMPUESTOS: Repetición.

PAGO: Pago con protesta. Principios generales.

Por excepción la protesta es innecesaria cuando el pago ba sido hecho por error, sin mediar disposición que estableciera la obligación de hacerlo.

IMPUESTOS: Repetición.

PAGO: Pago con protesta. Principios generales.

No procede la repetición del impuesto aduanero ilegal e inconstitucional pagado sin protesta previa, aunque se alegue la ignorancia anterior del vicio que lo invalidaba.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 188:381 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-381

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com