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Año: 1940, Fallos: 188:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fuera del territorio de la provincia se aplica el impuesto —punto e)— y que el acopiador debe dar aviso del despacho cuando los carga para distinta provincia, a los efectos de la verificación de peso y cantidad y la aplicación del impuesto —punto e)— lo que demuestra hasta la evidencia cómo se grava la circulación territorial de los productos contrariando las arts. 9 y 10 de la Constitución Nacional. — Es cierto que este informe parece referirse al año 1938, pero se trata de la misma ley y nada demuestra que no se haya aplicado siempre en la misma forma, Que las protestas acompañadas reúnen las condiciones que esta Corte ha establecido para darles valor y cubren los pagos cuya repetición se persigue, El 27 de junio de 1927 —fs. 47— Carlos León González abona, por cuenta y orden del actor, una suma determinada.

en concepto de impuesto establecido por la ley 605 y por considerar ilegal e inconstitucional la citada ley protesta el pago efectuado, reservándose el derecho de repetir en su oportunidad haciendo extensiva la protesta a todo lo que se le obligara a pagar a su representado en lo sucesivo por el mismo concepto, protesta que le es notificada al Sr. Director de Rentas, y el 21 de julio de 1933, al hacer un pago análogo, reitera la protesta anterior por considerar ilegal e inconstitucional la citada ley 605 y su decreto reglamentario, protesta que también le es notificada al Sr. Director General de Rentas de la provincia —fs. 50— y que hace extensiva a lo que se le obligara a pagar en lo sucesivo por igual concepto. —Fallos: T. 167, pág. 75; T. 183, pág. 356; T. 185, págs. 45 y 244.— Que la transacción realizada entre las mismas partes con fecha 14 de febrero de 1936, que obra a fs.

2001 del juicio seguido ante esta Corte —G. 29, 1934—

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:379 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-379

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