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Año: 1940, Fallos: 188:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, por lo tanto, el caso presente no está comprendido en el art. 784 sino en el 794 del Código Civil, que precisamente es el que corresponde aplicar a las situaciones originadas por el cobro ilegal de impuestos, siendo entonces indiferente que haya mediado o no error de parte del contribuyente.

Que, como ha dicho esta Corte en el fallo del tomo 99 pág. 355 , consid. 14", en realidad, el contribuyente que abona un impuesto exigido por la ley, paga una deuda debida y no hay de su parte error relativo a la existencia y exigibilidad inmediata de la deuda.

Que, por otra parte y comio se observa acertadamente en la sentencia apelada —fs. 68 vta.— la doctrina sustentada por la actora importaría prácticamente dejar sin efecto el requisito de la protesta previa.

Por ello y fundamentos de la sentencia apelada, se la confirma sin costas. Notifíquese, devuélvase y repóngase el papel en el juzgado de origen.

Ronrsto RePErro — ANTONIO SAGARNA — Luis LiNARES —
B. A. Nazar ANCHORENA
TF. Ramos Mesía,
COMPAÑIA LUZ Y FUERZA v. MUNICIPALIDAD DE
CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.

Procede el recurso extraordinario contra la resolución dictada en el procedimiento de ejecución de sentencia, que deniega el embargo de las rentas municipales en virtud de lo dispuesto en la constitución provincial, impugnada somo violatoría del Código Civil y de la Constitución acional,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-383

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