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Año: 1940, Fallos: 188:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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anual, no equivale a negar la procedencia del embargo en su totalidad, como ae ha hecho por el Superior Tribunai de Córdoba. El señor Juez a quo, había limitado esa cuota a un treinta por ciento del producto del impuesto de alumbrrdo, barrido; limpieza, ete.; toca 8 V. E. apreciar con criterio propio si ella resultaba o no demasiado elevada, cuestión de hecho o de estimación personal, ajena a mi dictamen.

En consecuencia, procede modificar la sentencia apelada, con arregio a lo que acabo de expresar. — Buenos Aires, junio 11 de 1940. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 29 de 1940, Y vistos: Los autos "Compañía Luz y Fuerza Motriz v. Municipalidad de Córdoba, ejecución de sentencia", y Considerando:

Que decretado por la Cámara ?' de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba el embargo del treinta por ciento de las entradas de la Municipalidad de esa ciudad en. concepto de impuesto general, la respectiva sentencia fué objeto de un recurso de revisión fundado por el representante de la comuna en que aquélla, era contraria al art. 149 de la Constitución de Ja Provincia, según el cual "en ningún caso se podrá trabar ejecución o embargo sobre las rentas municipales". Así lo entendió el Superior Tribunal de Justicia que, por mayoría de votos, resolvió declarar que la resolución de la Exma. Cámara es violatoria de lo dispuesto en el art. 149 de la Constitución de la Provin

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:386 
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