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Año: 1941, Fallos: 189:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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así en la hipótesis de «erlo total (porque entonces de aquel proyecto de ley 10 queda nada, desde que por primar el veto total del P. E. no habría ningún interés —.

en hacerlo).

Que de lo dicho se desprende que existe veto parcial en nuestro régimen constitucional y lo único de que puede hacerse cuestión es sobre saber si, €. tal hipótesis, el P. E. puede promulgar la parte no ob; etada de la ley enviando a la Cámara de origen sólo la parte del proyecto de ley que ha merecido la observación.

Esa cuestión no requiere ser considerada ni resue:sta por este Tribunal, siendo suficiente para decidir la que le está sometida, aceptar como punto de partida inconeuso de este juicio que en derecho constitucional argentino el veto puede ser parcial.

Que, con ese punto de partida, debe examinarse la cuestión planteada por los actores. Esta consiste en sostener que "vetada parcialmente la ley y no remitida al Congreso por promulgarse la parte no vetada, queda íntegramente en vigencia". Como se ha visto, el veto parcial es legítimo; se únlla taxativamente enunciado por el art. 72; ha sido admitido por la jurisprudencia legislativa y ejecutiva del país de manera casi uniforme, con arreglo a antecedentes históricos que no permiten dudar sobre su admisión por los Constituyentes del 53, Los actores lo han admitido expresamente en su memorial ante esta Corte, Ese veto parcial fué ejercitado por el P. E. dentro del término de diez días útiles señalado por el art. 70 de la Constitución. Mandáronse las pertinentes observaciones en mm mensaje al Congreso, sin perjuicio de promulgar el resto de la ley aprobada por el P. E. Las consecuencias de haber promulgado indebidamente la parte del proyecto de ley aprobado por el P. E, según la tesis de los actores, podrán invocarse por las personas afectadas por aquel ne

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-165

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