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Año: 1941, Fallos: 189:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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expresión de la voluntad del pueblo, requieren la aquiescencia de las dos Cámaras del Congreso y del P. E. de la Nación, la Constitución organiza la manera cómo aquélla debe ser expresada para obtener la coincidencia de pensamiento —en enanto al contenido y a la redacción— entre los tres órganos nom brados, de la siguiente manera: 17 Aprobado un proyerto de ley por la Cámara de su origen, pasa para sti discusión a la otra Cámera, Aprobado por ambas Cámaras del Congreso, pass ai,P. E. de la Nación; y si éste le da su aprobación lo promulga como ley (art 69 €. X,): 7 Que esta aprobación será expresa si la promulgación se hiciera, mediante el correspondiente decreto, antes del transenrso de diez días útiles contados desde las doce de la noche de aquel en que el proyecto fué recibido por el P. E. Será tácita si el P.

E. no lo devolviera observado dentro de los diez días útiles tart. 70 €, N.), Que la desaprobación opuesta por el P. E. al proyecto con sanción de xumbas Cómaras del Congreso pue de ser total o puede ser pareint, Descebado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejeeutivo,.., dico el ine. 1 del art, 72 con tan mande elarieard de sentide que no da cabida a otra interpretación, Que, en cualquiera de los dos ensos, sea total o parcial la observación, el P. E. devuelve el proyecto eo las objeciones a la Cámara de «tt origen tine. 7 del art. 72) donde se lo somcterá al procedimiento allí marcado. Si ambas Cámaras insisten en su sanción por dos tercios de votos, el proyecto es ley y pasa al P. E, para su promulgación: si difieren sobre las objeciones, el proyecto 10 podrá repetirse en las sesiones de aquel año, Y, por último, si la Cámara de origen acepta las objeciones del P. E. y 11 revisora también, el proyecto se devuelve en la hipótesis de ser el veto parcial; no

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-164

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