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Año: 1941, Fallos: 189:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esa conclusión debe desecharse en presencia de lo dicho.

En mérito de estas consideraciones se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso y por consiguiente se rechaza la demanda deducida por los actores contra la Nación por devolución de una suma de dinero. Las costas de ésta y de las otras instancias en el orden causado atento la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

Ronento Rererto — ANTO=IO Sa
GARNA — Luis Linares — B.

A. Nazan AxCHorexna — F.
Ramos Mesía.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-167

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