esa conclusión debe desecharse en presencia de lo dicho.
En mérito de estas consideraciones se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso y por consiguiente se rechaza la demanda deducida por los actores contra la Nación por devolución de una suma de dinero. Las costas de ésta y de las otras instancias en el orden causado atento la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
Ronento Rererto — ANTO=IO Sa
GARNA — Luis Linares — B.
A. Nazan AxCHorexna — F.
Ramos Mesía.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:167
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