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Año: 1941, Fallos: 189:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FERROCARRIL CENTRAL CORDOBA v. COMISION DE

FOMENTO DE J. B. MOLINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

a penpto de art 15 de la ley N" 48, que requiere que se el recurso extraordinario al interponerlo, permite al tribunal apelado decidir pleno conocimiento de enusa sobre su procedencia, atenióndose a las cuestiones mantenidas en la nómina de los agravios formulados contra el fallo recurrido, y limita a los mismos el pronunciamiento a dictarse por la Corte Suprema sobre el fondo del pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Procedimiento.

Si bien ordinariamente se exige, a los efectos de la proeedencia del recurso extraordinario, que al interponerlo se mencione el derecho federal que se supone desconocido, eitando con precisión el texto que lo sustenta, que se demuestre su relación directa con la materia del litigio y se relate sucintamente la causa si fuera necesario, se ha tido que en casos excepcionales, en que la deficiencia del fundamento de la apelación no malogra los propósitos de la ley, ella no sea úbiee para la procedencia del reeurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Procedimiento.

Cuando la controversia materia del pleito es repetición de precedentes reiteradamente fallados, con notoria divulga.

ción, que han sido en el caso analizados por los jueces del pleito, carece de razón de ser la exigencia de más fundamento del recurso que el recuerdo de la materia del juicio, de la ley especial de que trata el mismo y la invocación de la jurisprudencia de la Corte que se pretende desconoeida por la sentencia apelada (1).

ES el censo el recurso extraordinario fué fundado en los términos tes: "Vengo a interponer el recurso extraordinario para ante la Suprema Corte de la Naeión, del fallo de V. E. confirmatorio del prom por el Inferior que rechaza la demanda promovida en nomA hubiese sido ya posible la insistencia, después de las repetidas e. o el más alto tribunal del país, la Deprena Corte Nacional, en establecer una vez más la doctrina ue el consagra. En mis escritos he mencionado con reiteración muel de aquellos fallos y en mi escrito de demanda dejé establecido, en pre

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-170

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