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Año: 1941, Fallos: 189:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SARA MARIA CARRERAS DE PINASCO v. NACION
ARGENTINA
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación, Exención.

Te entregar la comi LA derapte un determino número de E beneficiarios de un seguro por no haber opción la obligue a pagar de una sola vez toda la indemnización, no constituyen una renta imponible en los términos de la ley N 11.680 y se hallan exentas del impuesto a los réditos.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 14 de 1939.

Y Vistos: Para resolver estos autos caratulados "Carreras de Pinasco Sara María y otros contra el Gobierno de la Nación I_Que o los poderado de3 a se presentan los actores al duciendo formal demas contra el Gobieruo de la Nación por devolución de la suma de diez mil novecientos setenta y ocho pesos con ochenta y cinco centavos moneda nacional (pesos 10.978.85 m/n.), en mérito de las siguientes consideraciones :

Dicen que la diferencia reclamada proviene de las Tiquidaciones del impuesto a los réditos por los años 1912-3331 y 35, sobre las que la Dirección General eomputó a sus efectos dentro de la renta de la señora de Pinasco la que corresponde a ao detenen es prevntantes que de acuerdo a Me remtinentes dispones de a ley civil y las de la ley de réditos (números 11.682 y 11.683) es inaceptable tal criterio.

Que por otra parte esta misma Dirección exigió el pago de impuesto sobre los ingresos correspondientes a los menores por un seguro dotal, exento de acuerdo a la ley (art. 5", ines. h) y €), ley N" 11.682) de toda contribución, Fundan la demanda en las disposiciones legales anteriormente citadas y otras que se indican en el mencionado eserito de fs, 7 y jurisprudencia que haee a su dereeho, solicitando en definitiva que se haga lugar a la repetición intentada más sus intereses y costas.

II. Deelarada la competencia del Juzgado y corrido traslado de la demanda al señor Procurador Fiscal, a fs, 18 se presenta contestando y dice:

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:215 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-215

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