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Año: 1941, Fallos: 189:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PRESCRIPCION: Prescripción de acciones en particular. Civil. Acciones preseriptil es.

La acción para demandar la nulidad de un decreto del Poder Efemtiro Fenedo. ma rror cometido por éste al dictario, prescribe a los dos años (').

PRESCRIPCION: Preseripción de acciones en particular. Civil. Acciones preseriptibles.

Preseribe a los diez años la acción tendiente a obtener el reconocimiento del derecho personal nacido del art, 4° de la ley N1 12.268 (3).

PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular. Civil, Aeciones preseriptibles.

PRESCRIPCION: Suspensión.

Habiendo transeurrido el plazo fijado en el art. 4027 del Cádigo Civil, debe declararse preseripto el derecho de la viuda del causante para cobrar las cuotas respectivas de la pensión militar que reclama; no así el de las hijas menores.

PENSIONES: Militar.

La eireunstaneia de que la viuda del causante haya perdido el derecho a cobrar su parte en un número de cuotas atrasadas de la pensión militar por haberse operado la preseripción, no autoriza a las hijas menores que conjuntamente son beneficiarias con aquélla, a reclamar para ellas el pago de esa parte (°).


DOMINGO LOPEZ BRUN Y OTROS v. WILLIAM
WARNER Y Cia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de he- :

cho y prueba.

Las cuestiones referentes a saber si la palabra que se pretende registrar como marea es o no de fantasía y si es o no confundible con otra ya registrada, son de hecho y ajenas al recurso extraordinario (°).

1) Fallos: 179, 427; 151, 224; 182, 57 2) Fallos: 181, £24.

3) Fallos: 182, 14.

4) Feeba del fallo: abril 21 de 1911,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-214

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