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Año: 1941, Fallos: 189:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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militar, del cual no pudo, pues, ser válidamente privado mediante otro decreto —como el del año 1930 que impugna— sino por la vía judicial, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema a partir del caso "Carman de Cantón".

Que, a su turno, el Procurador Fiscal sostiene que el Poder Ejecutivo ha podido revocar válidamente el decreto de diciembre 31 de 1926 y para el caso de que así no se resolviera, deduce reconvención para que se declare su nulidad.

Que esta Corte ha admitido la existencia de la cosa juzgada en el orden administrativo respecto de los actos regulares —o sean los que reúnen las condiciones esenciales de validez: forma y competencia— realizados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de facultades regladas; reconociendo, así, que a falta de tales requisitos la revocación es procedente —Fullos: 175, 368; 186, 391 y los allí citados.

Que en este caso, condenado el actor a la pena de dos años y seis meses de prisión mayor cow la accesoria de destitución, "fué indultado del tiempo que le faltaba a cumplir la pena"', por decreto de mayo 23 de 1927.

Ni ese decreto ni el de diciembre 31 de 1928 reficren el indulto a la destitución, y la presentación efectuada por el actor el 11 de noviembre de 1932 solicitando ""el indulto de esa accesoria", importa el reconocimiento de aquella cireunstancia.

Que en tales condiciones, no procede examinar aquí la extensión de la facultad de indultar prevista en el art. 86, ine. 6° de la Constitución Nacional y sus efectos frente a las disposiciones de la ley N° 9675, Pues no mediando indulto al respecto, la situación del actor que dó regida por los arts. 20 y 21 de esa ley, según los cuales "Los oficiales que hubieran perdido su estado militar... por las demás causas, no podrán ser reincor

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-211

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