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Año: 1877, Fallos: 19:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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apelado de foja treinta y una vuelta; satisfechas las de la ins tancia y repuestos los sellos, devuélvanse.


JOSÉ BARROS PAZOS.—J. DB. GOROSTIAGA.
J. DOMINGUEZ.
—— > E —

CAUSA XXXIX
Don Santiago Peirano contra Mat: y Piera, por cobro de pesos.

Sumario.— 1° La prescripcion de un año para los sueldos de la tripulacion de un buque no corre cuando hay cuenta arreglada y reconocida en juicio.

2? La imputacion legal no tiene lugar sinó cuando no se ha aceptado otra.

8" Solo son admisibles en el juicio ejecutivo las excepciones enumeradas en el artículo 270 de la ley de Procedimientos.

4 Entre ellas no está la de error 6 de devolucion de lo indebidamente pagado.

Caso.—Don Santiago Peirano, capitan del vapor Esmeralda, solicitó ante el Juez de Seccion en Buenos Aires que los seño res Matti y Piera, propietarios de dicho vapor, reconocieran dos cuentas corrientes por sueldos y provisiones desde Abril de 1874 hasta Abril de 1876, con un saldo á favor de Peirano de 7,981 y 94 cts. Dichas cuentas están firmadas por Matti y Piera.

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-10

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