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Año: 1877, Fallos: 19:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Practicado el reconocimiento en forma, Peirano inició ejecucion, la que se tramitó hasta la citacion de remate, en cuyo estado Matti y Piera opusieron las excepciones de prescripcion y de pago en parte de la deuda.

Fundó el pago en que en la cuenta faltaba deducir 120 4 fts. que habian olvidado de cargar por pago que le hicieron de provisiones al carnicero J. Sanguinetti en Marzo de 1876; que si el hecho fuese negado ofrecian probarlo.

Fundó la prescripcion diciendo que el ejecutante solo tenia derecho á cobrar sueldos desde el 29 de Octubre de 1875 hasta el 29 de Abril de 1876 en que se entabló la demanda, estando prescriptos los anteriores con arreglo al Código de Comercio; que el hecho de presentarse cuentas de los esponentes no importa una renuncia del derecho ú prescribir, porque las cuentas solo importan el estado de las mismas y no el documento de obligacion que espresa el artículo 1008 del Código de Comercio.

Que respecto á las entregas que aparecen en las cuentas, tienen el derecho de imputarlas al pago de las provisiones y suministros 6 á la deuda mas antigua, y estando prescriptos las de sueldos, anteriores al mes de Abril de 1875, debian imputarseá provisiones anteriores á esa fecha.

Corrido traslado del artículo, Peirano contestó que no podia verificar el hecho del pago de los 120 y fts, por no estar enla oficina el espediente respectivo; que la prescripcion no podia alegarse por estar renunciada espresamente al reconocer Matti y Piera la cuenta que ellos mismos pasaron al esponente con cuyos hechos se produjo una verdadera novacion.

Que segun el artículo 1008 del Código se prescribe por un año los sueldos y salarios de la tripulacion desde el dia en que acabe el viage, y en autos consta que los viages del vapor y el comando del esponente cesaron el dia del embargo, posterior á la demanda.

Pidió se rechazaran con costas las excepciones opuestas.

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-11

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