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Año: 1877, Fallos: 19:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Falle del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Enero 8 de 1877, Vistos estos autos ejecutivos seguidos por el Capitan Peirano contra los Señores Matti y Piera, dueños del vapor Esmeralda, por sueldos y provisiones y Considerando: —1° Que la prescripcion que se alega por los sueldos del Capitan no es aplicable al caso ocurrente, pues la ejecucion en este caso no se ha intentado por esos sueldos, sinó en virtud de cuenta aprobada y reconocida ante el Juez, de conformidad al inciso 4, artículo 249 de la ley de Enjuiciamiento.

2" Que aun admitiendo que la ejecucion se hubiese seguido por sueldos, la prescripcion de un año que se invoca por el ; ejecutado, no corre para los sueldos de la tripulacion cuando hay cuenta arreglada como sucede en el presente caso (inciso 9 del artículo 1008 del Código de Comercio).

3" Que la imputacion de pago que se alega por Matti y Piera, no puede aceptarse, tanto porque esta imputacion, la legal no tiene lugar sinó cuando no se ha aceptado otra, y en el caso en cuestion los pagos hechos han sido para amortizar las deudas por sueldos y provisiones conjuntamente, cuanto porque aceptada la imputacion no puede impugnarse segun el espíritu del artículo 945 Código de Comercio, y en este caso lo están las partidas de pago por el reconocimiento de los autos de fojas 1 y 2.

4 Que solo son admisibles en juicio ejecutivo las excepciones enumeradas en el artículo 270 dela ley de enjuiciamiento y entre ellas se enumera, la excepcion que proviene de error ó devolucion de lo indebidamente pagado que son por lo demas de larga tramitacion, y es de tal especie la que alega Matti y Piera por no haber consignado en la cuenta una partida de 120

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-12

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