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Año: 1877, Fallos: 19:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Boletin del Colegio; 7" Porque es menos esplicable todavia ese error, cuando ú f. 20 del citado Boletin, el mismo agrimensor Sivori, interesado en la insercion de terrenos fiscales, y denunciante del triángulo que presentó como tal, le dice lo siguiente :

< El orígen de este municipio, y en mas estension, fué donado < de merced á D. Luis Romero de Pineda en el año 1689 >: sin que mi él ni otro alguno diga, como es que esos terrenos, habiendo dejado de ser fiscales por la donacion, hubieran vuelto á serlo. Y lo que es mas, el mismo ingeniero municipal Grondona, representante de la comision, y muy adverso á Bustinza, le dice á ella en su informe de f. 50 lo que sigue: < El ingeniero « que suscribe erce que solo un nuevo deslinde puede llegar < ú determinar, si el ángulo denunciado por Sívori y marcado « en el plano de la misma foja, pertenece al Fisco, Ó si es < algun sobrante perteneciente ú algun particular >. Y sin embargo de esto, ese terreno fué vendido como fiscal, sin prueba de que lo fuese. Siendo todavia de notar que el mismo ingeniero Grondona, en su memoria al presidente de la comision: en Abril 1" de 1873, entre otros acertos dice. « Me presenté con un « nuevo poder y exijí que los señores Rosas y Bustinza, pre< sentasen los títulos de los terrenos que esplotaban arbitra« riamente, siendo este de pertenencia del Coleyio, pero hasta « hoy no los pude conseguir: hice otro tanto con los terrenos < de la ciudad, pero el Fiscal dictaminó que el Juez debia oir « previamente á los interesados y sobre ocho de estos uno solo < se presentó aduciendo las mismas razones que aducen los « señores Rosas y Bustinza »; de donde resulta que contra ei mismo dictámen fiscal de que fuesen oidos los poseedores antes de ser despojados, sin formalidad alguna, se procedió á la venta de ese terreno; 8" Porque la citacion que la parte demandada dice, que se hizo á Bustinza, y que en efecto aparece áf. 108 v., no fué para presentarse en juicio contradictorio ante antoridad competente, como debió ser, sinó solo para que

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-301

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