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Año: 1877, Fallos: 19:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Escribano, contra los propósitos de la comision de apropiúrselo y venderlo como fiscal, segun se comprueba con los documentos corrientes á fs. 55, 57 y 58; 3" Porque no aparece en ninguna parte que el Ministerio Fiscal, cuya intervencion era indispensable, haya intentado accion alguna sobre ese terreno; abstención y silencio que dada la notoriedad del propósito de la comision y resistencia de Bustinza á ser despojado, produce la conviecion de que ese funcinario, no conceptuaba pública sinó privada esa propiedad; 4° Porque dados estos antecedentes, el proceder de la comision al apoderarse de ella y venderla de propia autoridad, por sujestiones de personas que la inducian en error y aparecen interesadas por la participacion que han tenido con uno ú otro motivo en el producido de la venta, y por sana que hubiera sido la intencion de las mismas, como era de suponerlo, por la honorabilidad de sus miembros, no es mas que un atentado y un atropellamiento de los derechos privados, que no constituye un modo legítimo de adquirir por derecho; 5° Porque aún dado caso que la posesion otorgada en 15 de Setiembre de 1873 á dicha comision en la persona de su representante D. Nicolás Grondona, por órdes del Juzgado de primera instancia hubiera sido sobre el mismo terreno en cuestion, lo que niega Bustinza, y no solamente sobre los terrenos de la calle de Progreso, como lo afirma, no habiéndose oido ni vencido al poseedor, ni consentido este, seria siempre viciosa € ineficáz para los fines del derecho, segun los artículos 5, 17 y siguientes del tit. 2" «De la posecion», Código Civil, puesto que ni el Juez ni ningun particular pueden convertirse en despojantes, menospreciando las formalidades legales, que son la salvaguardia de los derechos privados en un órden regular y constituido ; 6° Porque la misma comision, no pudo creerse facultada para la venta de ese terreno, que debió suponer de propiedad particular, desde que no estaba incluido en la nómina de los Teputados fiscales que le pasó iu misma Municipalidad, y que aparece publicada á f. 14 del

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-300

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