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Año: 1877, Fallos: 19:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da en su contra interpuesta por D. Pedro Gomez, demandando cantidad de pesos, procedentes de perjuicios que dice haberle ocasionado, y considerando: 1 Que segun consta de la sumaria informacion corriente á fs. 0 vta. 7 y 8, el demandante D. Pedro Gomez es vecino de la Provincia de Catamaren y el demandado D. Toribio Jerez vecino de esta Provincia, en cuyo caso estr Tribunal es el competente para conocer en la demanda; inciso 2" artículo 2" de la ley nacional de Setiembre del 63.

2" Que siendo cierto lo alegado por el Sr. Jerez, de que los Tribunales respectivos de Provincia son los competentes para entender en las demandas dirijidas contra empleados Provinciales por abuso de autoridad ; en el presente caso, no tienen aplicacion estos principios, por cuanto la demanda entablada es contra D, Toribio Jerez, en su caracter de simple particular, y no, como autoridad Provincial. Por estas consideraciones, y en conformidad con lo dispuesto por la ley citada, fallo deelarando ser este Juzgado competente para conocer en la demanda entablada por D. Pedro Gomez, contra D. Toribio Jerez, condenándose ú este al pago de las costas; en su consecuencia, púsense los autos como está ordenado á la parte de Jerez, para que se espida en el traslado pendiente, Hágase saber y repónganse los sellos.

Pedro Vaquez de Novoa.

De este auto apeló la parte de Jerez y el recurso se le otorgó en relacion Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 22 de 1877 Vistos: de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General se confirma por sus fundamentos, el auto apelado de

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-307

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