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Año: 1877, Fallos: 19:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por estos y otros fundamentos que pudieran aducirse segun el mérito de autos, restitúyese á D. Julian de Bustinza en la posesion que ha mantenido en el terreno objeto de este interdicto; debiendo la parte demandada reedificar las tapias que hubiera destruido, con las costas del juicio, de conformidad con lo dispuesto por el art. 27, tít. 3" « De las acciones posesorias», Código Civil, dejándose á salvo los derechos de la parte demanda para que los deduzca como y ante quien creyese procedente.

Repóngase los sellos.

Fenelon Zuviria.

Notificado D. Angel R. Garcia, espuso que aun cuando ni el Gobierno Nacional ni el de la Provincia habian salido á la defensa de la cuestion como en derecho correspondia á sus representantes, á fin de que tuviesen conocimiento del fallo, pedia se les notificara entendiéndose la diligencia en lo concerniente al Gobierno Nacional con el Rector del Colegio D.

Enrique Corona Martinez, otorgante de las escrituras de venta del terreno de la cuestion y quien recibió el precio.

Proveido de conformidad y notificado Corona Martinez interpuso apelación para ante la Suprema Córte, Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 20 de 1877.

Vistos : Resultando de estos autos que Don Enrique Corona Martinez no ha tenido representacion ni poder del Gobierno Nacional para ser notificado en su nombre de la sentencia de foja.... ni tampoco para interponer para ante esta Suprema

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-303

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