Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1877, Fallos: 19:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

segun el artículo 104 de la Constitucion Nacional; que si el Juez se declarase competente tomaria una injerencia indebida, revisando los actos de un funcionario público provincial que no debe cuenta á la Nacion de la manera como desempeña sus funciones; que si habia abuso por parte del Comisario de Choya, en la Provincia habia autoridades para juzgarlo y condenarlo á reparar los males que hubiese causado ; que sobre el punto ha| bia ya jurisprudencia hecha en las sentencias de la Suprema | Corte, y cita al respecto las causas de Beutefhír contra la ProE vincia de Buenos Aires, de D. Francisco Pizarro contra el Juez de Paz de Rio Colorado, Provincia de Salta, y de D. Angel Acuña contra el Jefe de Policia de Corrientes.

Corrido traslado del artículo, la parte de Gomez pidió se rechazara con espresa condenacion en costas.

Dijo que el Juez de Seccion era competente, segun el inciso 1" del artículo 2° de la ley de jurisdiccion nacional, pues se trata | de un pleito de un vecino de una provincia contra un vecino de otra; que la demanda no se ha deducido contra el Comisario de Choya sinó contra Jerez que fué quien pidió indebidamente el embargo de los durmientes y que Jerez y Gomez eran vecinos de distintas provincias segun resultaba de la informacion de testigos producida con citacion del demandado; que con esta demanda en nada se ataca la soberanía no delegada de las provincias, á que | se refiere el artículo constitucional citado; que la cita que se hace de varios casos resueltos por la Suprema Corte, es imperti| nente pues en ellos fueron demandadas las autoridades proa vinciales por actos de su jurisdiccion, lo que no sucede en el presente caso, Fallo del Juez de Seccion, Santiago del Estero, Junio 28 de 1877.

Y vistos : siendo la articulacion promovida por D. Toribio Jerez de incompetencia de este Juzgado, para conocer en la deman

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1877, CSJN Fallos: 19:306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-306

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 306 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com