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Año: 1877, Fallos: 19:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pendiente un traslado conferido á Catoni, Suarez por Zelis espuso que habia llegado á su conocimiento que ante el Juzgado de 4" Instancia de San Nicolás de los Arroyos se habia presentado Catoni deduciendo nueva demanda por el cobro indebido; que siendo el Juez de Seccion el único competente para conocer, pedia se librase exhorto al mencionado Juez para que remitiera el espediente.

El Juez de Seccion se declaró competente y en consecuencia libró el exhorto solicitado para que el Juez de 4° Instancia le remitiera los obrados ante él. y Recibido el exhorto, el Juez de Provincia dió vista á Catoni quien espuso que siendo él el demandante bien ha podido elegir la jurisdiccion provincial para demandar ante ella á un argentino; que la demanda ante la jurisdiccion de provincia es anterior á la solicitud de Zelis ante el Juez de Seccion; que si bien Jas causas entre un argentino y un estrangero son de jurisdiccion nacional segun el artículo 2° de la ley, esta misma exceptúa en el artículo 12 ei caso en que un estrangero, demandando á un argentino. ocurre á la jurisdiccion provincial.

Pidió al Juzgado que sostuviera su competencia para conocer de la causa.

El Juez de Provincia fundado en lo opuesto por la parte y en jurisprudencia establecida por la Suprema Córte Nacional en la causa 75, série 1° de los Fallos, no hizo lugar á la inhibicion requerida.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Julio 31 de 1877.

Por recibido: resultando que el demandado ante la justicia provincial es ciudadano argentino, no pudiendo por lo tanto declinar de sus jueces naturales, de acuerdo al inciso cuarto, T. E. . 23

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:329 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-329

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