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Año: 1941, Fallos: 190:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 2 de 1941.

Y Vistos: Considerando :

Que el actor Roberto de los Ríos, dado de baja en rebeldía con fecha 20 de julio de 1931, no fué reincorporado al ejército posteriormente (ver Boletín Militar, fs. 64).

Que el art, 2" de la ley N" 11.626 dispone que "la + amnistía es amplia y el Poder Ejecutivo queda faeultado para reineorporar de acuerdo con las leyes orgúnicas respectivas, a los miembros del ejército y armada que hayan sido dados de baja y se encuentren comprendidos en el artículo anterior".

Que el art. 21 de la ley N° 9675, que se ha aplicado al enso, establece a su vez que "los oficiales que hayan perdido el estado militar en las condiciones del párrafo 2 y 3 del inc, a) del art. 19, serán reincorporados cuando no hayan transcurrido más de dos años desde su separación y probado ante el tribunal competente el error judicial que ocasionó su baja. En este caso la reincorporación será con anterioridad de la fecha de la haja y se le abonarán los haberes correspondientes. Si esta prueba se produjera después de los dos años de su separación, el Poder Ejecutivo le acordará el retiro con los beneficios del actual art. 17, capítulo 5 título 3" de la ley N° 4707 y se le abonarán los haberes correspondientes al servicio efectivo desde la baja hasta la fecha de su pase a retiro".

Que, como se observa, las leyes militares a que alude la ley de amnistía N" 11.626, condicionan el pago de haberes a la reincorporación del interesado a las

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-10

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