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Año: 1941, Fallos: 190:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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litares comprendidos por ella han debido presentarse antes de dos años a hacer valer su derechio y, al propio tiempo, a cumplir con sus obligaciones, tomando o poniéndose en el caso de tomar los servicios que les correspondían a su grado y clase en la actividad. Al, no existir una disposición legal que contemple el caso de la amnistía, pudo aplicarse la del art. 21, apartado segundo, de la ley orgúnica sancionado para un caso análogo, como es cl de la reincorporación después de la pérdida del grado por condena de los tribunales o del P. E., tanto más cuanto que la ley N° 11.626 expresamente abre el camino por los procedimientos establecidos por esta ley.

La reincorporación a la actividad autorizada por la ley N" 11.626 debía lógicamente tener un término; no podía quedar librada a la voluntad de los interesados, sin crear la posibilidad de que vuelvan a las filas, a través de los años, militares que han perdido sus aptitudes para hacer su carrera normalmente. Además, los emolumentos que se les reconoce tieñen su razón de ser en los servicios que entran a prestar, después de pasada la causa que los separó del ejército.

El ex-teniente de los Ríos debió presentarse a reincorporarse a las filas y a tomar servicio cuando fué llamado, o por lo menos, antes de dos años de cesar la causa de su alejariento, para tener derecho a volver a ocupar su lugar en la actividad y or sus emolumentos. (Arts. 10 y 12 de la ley N" 9675).

Que la parte, en su memorial de fs. 76, ha sostenido invocando la ?° parte del art. 21, que, si se le negaba su carácter de reincorporado a la actividad, debió acordársele, por lo menos, los derechos que emergen de la calidad de retirado, mandándole pagar los sueldos que le habrían correspondido desde la baja hasta

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-12

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