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Año: 1941, Fallos: 190:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la fecha de su pase al retiro; pues si se hace valer la primera parte de la disposición legal para rechazar lo uno, no es justo no aplicarla para conceder lo que la segunda parte acuerda. Sin embargo, en la demanda esta cuestión no ha sido planteada por el actor y por ello no ha sido discutida y substanciada con la intervención de las partes, para que pudiera ser objeto de un pronunciamiento, En su mérito, se confirma la sentencia de fs. 69, sin costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia donde se repondrá el papel.

Ronento Reretto — ANTONIO Sacanxa — Luis Linares — B. A. Nazan ANCHORENA — F. Ramos Mesía,
CARLOS MEYER PELLEGRINI y. CAJA DE JUBILA-

CIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS BANCARIOS: Suspensión de los beneficios.

El afiliado a la Caja de Jubilaciones de Empleados Bancarios que, después de haber obtenido jubilación ordinaria a cargo de la misma, ingresa al directorio de un Baneo y percibe simultáneamente los haberes que como tal le corresponden y los jubilatorios, debe e estos últi e daja, un merce uesie la Teen on que de Yue notificada la resolución de la misma que ordenó el reintegro ().

1) Fecha del fallo: junio 2 de 1941. Ver Fallos: 163, 350; 169, 62; 171, 48; 153, 35 y 227.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-13

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