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Año: 1941, Fallos: 190:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gos o empleos nacionales lo constituiría la ley N° 12.576, al substituir el art. 22 de la ley N" 4349 por el 16 que autoriza a los jubilados provinciales y municipales y a los nacionales electivos y a los ministros del P. E. a ejercer esos cargos sin perder el goce de la jubilación.

Que la ley N" 11.575, partiendo del conevpto de que la afiliación es obligatoria —arts, 13 y 3— y de que su aplicación sólo puede haeerse dentro del orden o jurisdicción que le es propia, pues la reciprocidad por euyo medio ese mismo artículo amplía el campo de sus disposiciones exelusivamente se refiere al cómputo del tiempo y no a las demús disposiciones de cada ley y por consiguiente al art. 69 de aquélla.

En su mérito, se confirma la sentencia apelada en todo cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvanse, Ronerto Rererro — Lens Le

NAÑES, :

FERNANDO PERALTA LUNA v. PROVINCIA DE

SANTIAGO DEL ESTERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que admite la validez del artículo de una constitución provincial impugnado como contrario a disponiciones del Código Civil y de la Constitución Nacional (').

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e incomstitucionalidad. Constituciones provinciales.

El art. 4, segunda parte, de la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero, según el cual si hubiere 1) Feeba del fallo: junio 23 de 1941. Ver Fullos: 150, 326; 171, 9.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:120 
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