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Año: 1941, Fallos: 190:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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condenación a pagar suma de dinero no podrá hacerse ejecución en los bienes de la provincia ni trabarse embargo de sus bienes o rentas, sino que la legislatura deberá ar.

bitrar los recursos para el pago en el periodo de sesiones ordinarias inmediato al de la ejeentoria, so pena de «que cese el beneficio si no lo hiciere, es incompatible con lo dispuesto en los arts. 33, ine, 2, 41, 42 y 505 ¡ne. 1° del Código Civil y, por lo tanto, violatorio de los arts. 11, 67 ine. 11 y 108 de la Constitución Nacional,
CARLOS GIOVINETTO v, ANTONIO CONSTANTINO
JURISDICCIÓN: Fuero de atracción. Concurso cicil. Quiebra.

La declaración de quiebra y el concurso eivil atraen al juzgado en que tramitan, todas las acciones judiciales contra el concursado en relación a sus bienes, aunque tramiten ante la jurisdieción federal, o hayan llegado al estado de ejecución de sentencia, o se trate de juicios seguidos por acreedores hipotecarios o privilegiados —con excepción de la prenda agraria— que deban tramitar con independencia ante el juez del concurso,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Aute un juzgado de 1" instancia en lo civil y comercial de La Plata, Carlos Giovinetto ¡nició ejecución hipotecaria contra Antonio Constantino. Este se presentó posteriormente ante un juez en lo civil de la Capital Federal solicitando la apertura de su concurso civil; lo que fué así resuelto, solicitándose entonces del juez de La Plata la remisión del aludido juicio, para acumularlo al universal. Dicho juez ha denegado ese envío, fundándose en que:

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-121

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